EL AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS CONVOCA DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL

El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del pasado 11 de octubre el edicto por el que convoca la selección de dos plazas de Policía del Cuerpo de Policía Local, mediante oposición libre
El 11 de octubre el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó las bases de la convocatoria de dos plazas de Policía Local para el Ayuntamiento de Bolaños.

El alcalde de Bolaños, Miguel Ángel Valverde, ha manifestado que “es un compromiso con la seguridad de nuestros vecinos haciendo un importante esfuerzo económico para ello”. El primer edil también ha señalado que “el presupuesto destinado al mantenimiento de las 15 plazas y del servicio de policía local es de más de 850.000 euros al año, casi un 10% del presupuesto general y no recibimos ningún tipo de ayuda específica de ninguna administración para ello”.

Requisitos de las personas participantes.

Para ser admitidos a la realización estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.


b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros, los hombres y de 1,60 metros, las mujeres.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio (modificada por la Orden 520/2011, de 7 de marzo), publicadas en el B.O.E. número 146, de 17 de junio de 2009 y número 62, de 14 de marzo de 2011, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

e) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B y de la clase A o A2.

g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

2.3.- El requisito de estatura mínima no serán exigible a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de los Cuerpos de Policía Local.

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